¿QUÉ ES EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?

Con el fin de impulsar el desarrollo de la micro y pequeña empresa (PYME), el Estado ha dictado una normativa especial, mediante la cual se busca dar facilidades para la formalización de estas unidades productivas. Asimismo, se establecen flexibilidades laborales y exoneraciones. Para acogerse al régimen laboral MYPE es necesario enviar una solicitud al Ministerio de Trabajo, ya sea como persona natural o jurídica. Este trámite es gratuito.

Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).

BENEFICIOS

Comprende los siguientes derechos para los trabajadores:
-Remuneración de S/. 550 al mes.
-Vacaciones de 15 días. Descanso semanal de 24 horas.
-Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias.
-Acceso a la seguridad social como asegurado regular a EsSalud, tanto para el empresario como para el trabajador.
-Pago de pensiones de forma opcional.
-Derecho a media remuneración como indemnización por despido injustificado por cada año completo laborado.
-Indemnización de dos remuneraciones cuando el despido ha tenido por finalidad sustituir a trabajadores del régimen laboral general por otros del régimen laboral especial.
-Este régimen exonera del pago de:
Gratificaciones y CTS.
Asignación familiar.
Sobretasa por trabajo nocturno cuando dicha jornada es habitual.
Pago de utilidades y seguro.

TRÁMITES:
1.- El trámite de acogimiento al régimen laboral especial autoriza a contratar personal y es de aprobación automática. Se encuentra sujeto a fiscalización posterior de parte del Ministerio de Trabajo, que verificará que la microempresa no tenga más de diez trabajadores y que su nivel de ventas brutas al año no sobrepase las 150 UIT
2.- El cargo de la solicitud es la costancia de aprobación del trámite, y no se requiere esperar una resolución de parte del Ministerio de Trabajo.
3.- La solicitud se presenta en la Dirección Regional de Trabajo del lugar donde se ubique la empresa. Está dirigida a las microempresas, sean estas personas naturales con negocio o personas jurídicas constituidas bajo los alcances de la Ley General de Sociedades o la Ley Nº 21621 (E.I.R.L).
4.- Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes documentos: DNI del representante legal, ficha del RUC, declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior y un croquis de ubicación del negocio.
5.- No pueden acogerse al régimen laboral especial las personas naturales sin negocio (generadoras de rentas de cuarta categoría), las asociaciones civiles ni las cooperativas. Tampoco los trabajadores cuya relación laboral se encuentre regulada por otras normas especiales, como profesores, médicos, enfermeros, etc.


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