NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
  1. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

  2. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
A TOMAR EN CUENTA:
Ahora, a raíz de las ultimas modificaciones normativas introducidas a través del Decreto Legislativo N° 968 (vigentes a partir del 1 de enero de 2007), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta se ha flexibilizado, de modo tal que se propicie acogimiento a éste por parte de un mayor número de contribuyentes (específicamente las MYPES).


¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:


El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

A TOMAR EN CUENTA:
El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.


¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
A TOMAR EN CUENTA:
Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008.
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
Actividades de informática y conexas.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:


¿ COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?


La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:
Medio
Tipo de Sujeto

PDT – IGV RENTA MENSUAL
Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.
Formulario N° 118
Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.
Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).

¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas e Ingresos
  • Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.
  • Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo N° 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER


Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.
Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.
El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.
A TOMAR EN CUENTA:
La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.

Normas Legales :

Decreto Legislativo N° 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Regimen especial del impuesto a la renta.
Decreto Supremo N° 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley
Resolución de Superintendencia N° 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004Modifican diseño del formulario N° 118 - "Régimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004Dictan normas complementarias del RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004.Dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, Régimen Especial y Régimen General.
Decreto Supremo N° 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Decreto Supremo N° 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005Disponen inaplicación de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artículo 118ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.
Decreto Legislativo N° 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006Modifican el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.
Decreto Supremo N° 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Régimen Especial.
Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Publicado el 30 de septiembre de 2008Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.

Regimen Especial Laboral

1.¿QUÉ ES EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que
promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).
Con este régimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la MICROEMPRESA.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del régimen laboral especial, tendrán derecho al pago de una indemnización especial de 02 remuneraciones mensuales por cada año laborado, así como al pago de dozavos y treintavos por las fracciones de año.
Estadística:

Empresas acogidas al Régimen Laboral Especial 33,289 (diciembre 2007)

Este resultado puede variar según las Direcciones Regionales de Trabajo a Nivel Nacional, estén informando sobre el total de empresas acogidas en sus respectivas regiones.
2.FORMULARIOS de Acogimiento al Régimen Laboral Especial.
Llenado el formulario, para que puede acogerse a este régimen deberá ser presentado previamente en mesa de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ó en las Direcciones Regionales de Trabajo de cada Región.
El acogimiento es automatico.
Solicitud para descargar:
Solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial como "PERSONA NATURAL".
Solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial como "PERSONA JURIDICA".
3.¿QUÉ ES UNA MICROEMPRESA?
Es toda unidad económica constituida por una persona natural (conocida también como conductor, empresa unipersonal o persona natural con negocio) o jurídica, bajo cualquier forma u organización o gestión empresarial (E.I.R.L., S.R.L., S.A.), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Además, la MICROEMPRESA deberá cumplir con las siguientes características en forma concurrente.
Valor de la UIT:
S/. 3,400.00 para el año 2006.
S/. 3,450.00 para el año 2007
S/. 3,500.00 para el año 2008

Nº de Trabajadores Nivel de ventas brutas anuales
MICROEMPRESA De 1 hasta 10
(en promedio al año) Hasta 150 UIT
(S/. 525,000 para el año 2008)
PEQUEÑA EMPRESA De 1 hasta 50
(en promedio al año) A partir del 150 UIT hasta 850 UIT
(S/. 2`975,000 para el año 2008)

4.¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?

No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las fundaciones, asociaciones, comités, etc., así como las personas naturales (sin negocio) que en el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, emitan recibos por honorarios profesionales.

Asimismo, no pueden ser contratados bajo éste Régimen Laboral Especial, los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) y de otros regímenes laborales especiales. A dichos trabajadores se les debe contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde.

5.¿QUÉ DERECHOS LABORALES COMPRENDE EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Y CUÁLES NO?

El Régimen Laboral Especial comprende sólo los siguientes derechos:
1. REMUNERACIÓN: No menor de RMV( Ejemplo: año 2008 la RMV fue de S/. 550.00 nuevos soles).
2. VACACIONES: 15 días al año.
3. JORNADA DE TRABAJO: 8 horas diarias ó 48 horas semanales.
4. DESCANSO SEMANAL y DESCANSO POR DÍAS FERIADOS: de 24 horas.
5. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de ½ remuneración por cada año completo y las fracciones por dozavos;
6. En SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores como asegurados regulares; y en el RÉGIMEN PREVISIONAL: Permite que la incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (ONP) como el privado (AFP), sea opcional.
No forman parte de este Régimen Laboral:
1. El pago de la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS),
2. Las GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD,
3. La ASIGNACIÓN FAMILIAR,
4. El PAGO DE UTILIDADES,
5. La PÓLIZA DE SEGURO y
6. El TRABAJO NOCTURNO.
En este último caso NO corresponderá el pago de la sobretasa si en la MICROEMPRESA los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual.
Tabla comparativa del
Régimen General & Régimen Especial
REGIMEN LABORAL ESPECIAL
REFERENCIA REGIMEN GENERAL REGIMEN ESPECIAL
REMUNERACION S/. 550.00 S/. 550.00
JORANADA-HORARIO 8 horas diarias o 48 horas semanales igual
JORNADA NOCTURNA RMV + sobretasa 35%.
Para remuneraciones mayores a S/.675 no se aplica la sobretasa No se aplica si es habitual.
DESCANSO SEMANAL Y FERIADOS 24 horas continuas y pago por sobretiempo igual
VACACIONES 30 dìas, reducciòn a 15 días por "compra de vacaciones". 15 días, reducciòn a 7 días.
DESPIDO ARBITRARIO 1 1/2 remuneraciòn por año.
Tope 12 remuneraciones.
Fracciones se pagan en dozavos y treintavos. 1/2 remuneraciòn por año.
Tope 06 remuneraciones. Fraciones se pagan en dosavos.
INDEMNIZACIPON ESPECIAL 2 remuneraciones por año.
Fracciones se pagan por dozavos y treintavos:
remuneraciones.
Este beneficio sòlo es para los trabajadores del Régimen General cesados y reemplazados por trabajadores del Régimen Laboral Especial ( Art. 57 Ley 28015) NO HAY
SEGURO SOCIAL Trabajador es asegurado regular Trabajador y conductor es asegurados regulares.
PENSIONES El trabajador decide el sistema pensionario Trabajor y conductor ademàs deeciden su aportan al sistema pensionario

7.¿POR QUÉ SE DICE QUE EL RÉGIMEN DE PENSIONES ES OPCIONAL?
Los trabajadores y los conductores comprendidos bajo el Régimen Laboral Especial pueden optar por su incorporación o permanencia en cualquiera de los regímenes previsionales.

Si optaran por su no incorporación o no permanencia, no se efectuarán las retenciones percibiendo así el íntegro de la remuneración.

Si se optase por la no retención, se recomienda que ello conste en un documento, que podría ser el contrato de trabajo o en una carta del trabajador dirigida al empleador.
En el caso de la no retención de pensiones, el empresario al momento de registrar al trabajador a través del PDT 600, deberá marcar la opción que corresponda al trabajador no tiene régimen pensionario.
8.¿EL SEGURO SOCIAL DE SALUD, AHORA TAMBIÉN ES PARA EL EMPLEADOR?
Sí; sólo en el caso de las MICROEMPRESAS acogidas al Régimen Laboral Especial, el conductor entendido como la persona natural con negocio (empresa unipersonal), podrá inscribirse en la planilla de su empresa y ser considerado como ASEGURADO REGULAR, de esta forma, la cónyuge y los hijos del empresario podrán inscribirse en Essalud como sus derechohabientes. En el supuesto que la MICROEMPRESA pierda dicha condición, el conductor propietario podrá continuar como ASEGURADO REGULAR.
9.¿EL EMPLEADOR PUEDE MEJORAR LOS DERECHOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Sí; a través del “pacto de mejora de condiciones”. Las MICROEMPRESAS y los trabajadores considerados en dicho régimen laboral pueden acordar mejorar las condiciones laborales. Este “pacto de mejora de condiciones” tiene que constar por escrito y no requiere ser presentado ante el MTPE.
De esta forma, el empresario podría otorgar a sus trabajadores pagos por gratificaciones (fiestas patrias y/o navidad) y asignación familiar entre otros, por los montos y por el período de vigencia que establezcan las partes (trabajador-empresario).
10.¿EL TRABAJADOR DE LA MICROEMPRESA PUEDE SER DESPEDIDO POR FALTA GRAVE?
El trabajador de las MICROEMPRESAS puede ser despedido por las mismas causas de despido y el procedimiento contemplado en las normas del Régimen Laboral General.
11.¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRABAJADOR EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Tomando como referencia la remuneración mínima vital (S/. 550.00), el costo mensual total es de S/. 624.48 nuevos soles.
Concepto Régimen Laboral General Régimen Laboral Especial S/. MES
Remuneración Minima Vital
Asignación Familiar
Gratificación jul & dic
CTS 8.33 %
Vacaciones
EsSalud 9%
550.00
55.00
(1/12) 100.83
(1/12) 58.82
(1/12) 50.42
68.06
550.00



(1/24) 22.92
51.56

TOTALES 883.13 624.48
NOTA: Se ha mensualizado el costo de las gratificaciones legales, la CTS y vacaciones, para reflejar de esta forma el costo total de la contratación en ambos regímenes laborales.
12.¿CÓMO ACCEDO AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA?
Si cumples con los requisitos de la MICROEMPRESA (número de trabajadores y nivel de ventas) y deseas contratar bajo este Régimen Laboral Especial, entonces deberás presentar previamente en la mesa de partes del MTPE, la solicitud de acogimiento (ver al final en FORMULARIOS) con los siguientes anexos:
1.- Fotocopia de DNI,
2.- Fotocopia de la Ficha RUC,
3.- Un croquis de ubicación de tu negocio, y
4.- Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año anterior, sólo para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.
13.Presentada la solicitud, ¿DEBO ESPERAR ALGUNA RESOLUCIÓN DEL MTPE?
No, la solicitud de acogimiento es de aprobación automática, por lo que se considera aprobada a la sola presentación y se encuentra sujeta a una verificación posterior de parte del MTPE. En este caso, como constancia de la aprobación automática, basta la copia de la solicitud conteniendo el sello oficial de la mesa de partes del MTPE.
14.¿QUÉ VERIFICA EL MTPE DESPUÉS DE PRESENTADA LA SOLICITUD?

El MTPE posteriormente va a verificar lo declarado, es decir, si la MICROEMPRESA tiene en promedio no más de 10 trabajadores al año y si el nivel de sus ventas no ha superado las 150 UIT al año.
Así, por ejemplo, el haber tenido más de 10 trabajadores en uno o varios meses del año, no necesariamente representa una causal para dejar de ser una MICROEMPRESA y ser excluido del Régimen Laboral Especial, pues de lo que se trata es de no superar el número de 10 trabajadores en promedio al año, es decir, en un año (enero a diciembre del 2005 por ejemplo) el número total de trabajadores contratados no debería superar los 120, para cumplir con el promedio de 10 (120 trabajadores/12 meses = 10 trabajadores).
15. ¿A PARTIR DE CUÁNDO SE PUEDE CONTRATAR BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
La MICROEMPRESA, sólo podrá contratar trabajadores bajo este régimen laboral después de haber presentado la solicitud de acogimiento.
16.¿QUÉ PASA SI PRIMERO SE CONTRATA AL TRABAJADOR Y LUEGO SE ACOGEN AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
En este caso, el trabajador se encontrará contratado bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O. del D. Legislativo 728), en tanto el acogimiento al Régimen Laboral Especial fue realizado con posterioridad.
17.Para el Régimen Laboral Especial, ¿ES NECESARIO TENER UN LIBRO DE PLANILLA ESPECIAL?
No, se puede utilizar el mismo libro de planilla autorizado por el MTPE; sin embargo, el empresario puede solicitar la autorización de una o más planillas de pago en función a la categoría (empleados, obreros, funcionarios, etc.), centro de trabajo o cualquier otra pauta, dentro de un criterio de razonabilidad.
La autorización de planillas tiene un costo de S/. 34.00 (1% de la UIT por cada 100 páginas) ó de S/. 10.20 en caso de ser MYPE. En este último caso, con la finalidad de facilitar su trámite, se recomienda adjuntar fotocopia de la solicitud de exoneración del 70% presentada ante el MTPE.
Asimismo, los empleadores deberán tener en consideración, que a partir del 01.08.2006, sería obligatorio que todo empleador con tres ó más trabajadores y/o prestadores de servicios, lleve un registro con medios electrónicos (D.S. Nº 015-2005-TR), debiendo cerrar sus planillas autorizadas en libros u hojas sueltas.
Finalmente, para la comunicación del cierre de planillas, que es un trámite gratuito, el empleador deberá adjuntar copia de la autorización y de la última planilla utilizada, indicando el motivo del cierre.
18. Para el Régimen Laboral Especial, ¿EXISTEN CONTRATOS ESPECIALES?
No, para contratar bajo el Régimen Laboral Especial, se puede utilizar cualquiera de los siguientes contratos de trabajo previstos en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (T.U.O del Decreto Legislativo Nº 728):
1. Contrato a plazo indeterminado, este tipo de contrato no requiere ser presentado ante el MTPE, y el trabajador se encontrará sujeto al Régimen Laboral Especial en tanto éste se encuentre vigente. Vencido dicho plazo el trabajador debe pasar al Régimen Laboral General.
2. Contrato sujeto a modalidad (plazo fijo o determinado), en este caso el contrato se presentará al MTPE por triplicado y dentro de los 15 días naturales de su celebración. Por cada contrato se abonara la suma de 0.33% de la UIT (S/. 11.00). Vencido este plazo y durante la vigencia del contrato la tasa asciende al 2.5% de la UIT ( S/. 85.00).
3. Contratos a tiempo parcial (part time), en este caso el contrato se presentará al MTPE por triplicado y de trámite gratuito. Sin embargo, si se vence el plazo de los 15 días naturales, se deberá pagar una tasa del 1% de la UIT (S/. 34.00)
4. Otros tipos de contratos. Se deberá seguir el procedimiento establecido para su aprobación, y utilizar el Régimen Laboral Especial, en tanto éste no sea incompatible con otro régimen laboral especial (médicos, enfermeros, profesores, etc).
Para el caso de las MYPE, el monto del pago de los derechos de trámite se encuentra sujeto a una exoneración del 70% hasta el 12 de setiembre del 2006.

En todos los casos anteriores se recomienda lo siguiente:

• El contrato debe ser por ESCRITO, con la finalidad de acreditar indubitablemente, que el trabajador esta siendo contratado bajo los alcances del Régimen Laboral Especial de la MICROEMPRESA, contemplado en la Ley Nº 28015 y no bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (D. Legislativo 728).
• Consignar en el contrato de trabajo, la opción del trabajador por la retención de pensiones.

En resumen: Para contratar trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial, no basta que la MICROEMPRESA se encuentre acogida a dicho régimen laboral, sino que además, debe indicarse expresamente que el trabajador esta siendo contratado bajo los alcances del Régimen Laboral Especial de la Ley Nº 28015. De no ser así, el empleador estará contrantado al trabajador bajo los alcances del Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O. D. Legislativo 728).

19. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODALIDADES DE CONTRATACIÓN?

POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
Orígen: Inicio de una actividad empresarial, la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
Duración máxima: tres (03) años.
Art. 57 del D.S. Nº 003-97-TR. POR NECESIDAD DE MERCADO
Orígen: Atender incrementos coyunturales de la producción, origen en variaciones sustanciales de la demanda aún en labores ordinarias. El incremento es temporal e imprevisible, se excluye las variaciones de carácter ciclico o de temporada.
Duración máxima: cinco (05) años.
Art. 58 del D.S. Nº 003-97-TR
POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
Orígen: Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y toda variación tecnológica en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.
Duración máxima: dos (02) años.
Art. 59º del D.S. Nº 003-97-TR. PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO
Objeto previamente establecido y de duración determinada.
Duración: La que resulte necesaria, pudiéndose celebrar las renovaciones que resulten necesarias.
CONTRATO OCASIONAL
Orígen: Atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de Trabajo.
Duración máxima: seis (06) meses.
Art. 60 del D.S. Nº 003-97-TR
CONTRATO DE SUPLENCIA
Orígen: Sustituir a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo está suspendido.
Duración: La que resulte necesaria según la cirscuntancia.
CONTRATO DE EMERGENCIA
Cubrir las necesidades originadas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
i) Si el trabajador continua laborando luego del vencimiento del contrato, o las prórrogas exceden el límite;
ii) Si en los contratos de obra determinada o servicio específico, el trabajador continúa prestando servicios, luego de concluida la obra sin que haya sido renovado;
iii) Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora y el trabajador continúa laborando;
iv) Si se demuestra la existencia de simulación o fraude al D.S. Nº 003-97-TR, entonces, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada.

20. ¿ES POSIBLE LA CONTRATACION DE FAMILIARES?

Es posible, aunque no obligatorio, que la persona natural con negocio pueda contratar a sus familiares hasta el segundo grado de consaguinidad, tales como los padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. En estos casos, se suscribirá un convenio con los familiares que será presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), conforme a los modelos que encontrará en la página web del MTPE, debiéndose indicar el tipo de contrato a suscribirse (indeterminado, sujeto a modalidad o parcial) y de ser el caso, indicar que la contratación se realiza bajo el Régimen Laboral Especial.
Si por el contrario, la decisión fuera de no registrarlos en la planilla de pagos, ello no acarrea la imposición de multa.
De otro lado, con relación con la (el) cónyuge, en tanto no es posible establecer una relación laboral, ella (él) no debería ser registrada (o) en la planilla de pagos, pero, sí puede ser inscrita (o) en EsSalud como derechohabiente, quedando de esta forma protegida (o).
Con los demás familiares (sobrinos, bisnietos, yernos, nueras, suegros, etc), sí existe la obligación de registrarlos en la planilla de remuneraciones dentro de las 72 horas de iniciada las labores. No hacerlo acarrea la aplicación de una multa.
En el caso de una persona jurídica: Todo familiar que trabaja en la empresa, sin importar el grado de parentesco, incluido la (él) cónyuge, puede ser contratado directamente y registrado en la planilla de pagos dentro de las 72 horas de iniciada las labores. No hacerlo acarrea la aplicación de una multa.
21. ¿EL EMPLEADOR DEBE ESTAR EN PLANILLAS?
En el caso del empleador, sea éste persona natural (con negocio) o persona jurídica (accionistas, titular gerente, etc.), su registro en la planilla es opcional; sin embargo, de ser el empleador una persona natural (con negocio), previamente deberá acogerse al Régimen Laboral Especial.
22. ¿PUEDO PEDIR A MIS TRABAJADORES RECIBOS POR HONORARIOS?
No, sí los servicios del trabajador se realizan de forma personal, remunerada y subordinada, nos encontramos frente a una relación laboral, y como tal debe estar registrado en la planilla de pagos
23. ¿QUÉ DERECHOS CORRESPONDE PAGAR EN UNA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES?
Ante el cese de un trabajador contratado bajo el Régimen Laboral Especial, corresponderá el pago de los siguientes conceptos remunerativos:

En el supuesto de renuncia, término de contrato y despido por falta grave:

1. La parte de la remuneración que se adeude del mes laborado.
2. El pago de las vacaciones no gozadas, correspondiente al record cumplido del año anterior.
3. El pago de vacaciones truncas, correspondientes al nuevo record.
4. El pago de la indemnización por no goce vacacional, cuando corresponda.
En el supuesto de despido arbitrario:
A todo lo anterior, se adiciona el pago de la indemnización por despido injustificado, equivalente a ½ remuneración por cada año completo, así como el pago de dozavos por los meses laborados.
24. ¿TODAS LAS MICROEMPRESAS DEBEN ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
No, el acogimiento al Régimen Laboral Especial es voluntario y sólo deberían solicitarlo previamente las MICROEMPRESAS que deseen contratar a sus trabajadores bajo dicho régimen laboral.
25. ¿CUÁL ES EL TIEMPO DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL REFRIGERIO?
La jornada máxima legal, es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, y toda labor realizada fuera de la jornada diaria, es considerada como sobretiempo u hora extra. El pago del sobretiempo se encuentra sujeto a una sobretasa, la misma que es del 25% para las dos primeras horas extras, y del 35% para las horas restantes. Además, el tiempo de refrigerio es no menor de 45 minutos y no es parte de la jornada de trabajo.
26. ¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE MICROEMPRESA Y EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
La condición de MICROEMPRESA se pierde por “crecimiento”, si en el período de un (01) año ha excedido las 150 UIT en ventas brutas y/o en el período de dos (02) años consecutivos ha sobrepasado el promedio anual de diez (10) trabajadores. Los años que se toman como referencia serán los ejercicios fiscales anteriores (año 2004, 2005 …).
El Régimen Laboral Especial, a su vez, se puede perder por “crecimiento” o por el incumplimiento de las condiciones de dicho régimen laboral; el incumplimiento además, dará lugar a la imposición de una multa.
27. ¿QUÉ SUCEDE SI SE PIERDE EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Si se pierde el Régimen Laboral Especial, los trabajadores pasarán al Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (D. Legislativo728), desde el momento en que se perdió la condición de microempresa y/o se infringieron las condiciones laborales.
28. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES LABORALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS MICROEMPRESAS?
Debe cumplir con las siguientes disposiciones laborales:
1. Exhibir el libro de planillas, las boletas de pago y acreditar su entrega.
2. Pagar la remuneración convenida (no menos de S/. 550 cuando se cumpla una jornada de cuatro horas o más), el pago de horas extras, descansos semanales, feriados, sobretasa nocturna cuando corresponda.
3. Incorporar en la planilla a sus trabajadores dentro de las 72 horas de iniciada sus labores.
4. Otorgar vacaciones de 15 días cuando corresponda.
5. Acreditar los pagos a EsSalud y pensiones.
6. Tener un registro permanente de control de asistencia en soporte físico o digital (tarjeta, cuaderno, reloj ó cualquier otra forma de registro), adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración. El registro deberá contener la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador.
- RUC del empleador.
- Nombre y DNI del trabajador.
- Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del tiempo de refrigerio (mínimo 45 minutos).
- Identificación de las horas extraordinarias o de sobretiempo trabajadas.
o Cumplir con la jornada de de 08 horas diarias ó 48 semanales,
o Colocar en lugar adyacente al sistema de registro de control de ingresos y salidas un aviso con el horario de trabajo y el tiempo de tolerancia de ser el caso.
o Contratos de trabajo sujetos a modalidad, convenios con familiares, solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial, entre otros.
29. ¿QUÉ PUEDE HACER EL EMPRESARIO MYPE ANTE UNA INSPECCION LABORAL?
Frente a una inspección laboral el empresario MYPE puede hacer lo siguiente:
Si se trata de una MICROEMPRESA acogida al Régimen Laboral Especial (RLE), el empresario deberá exhibir la solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial.
En este caso, el inspector de trabajo se limitará a verificar el cumplimiento de las normas laborales que correspondan a una MICROEMPRESA acogida a dicho régimen laboral.
Si se comprueba el incumplimiento de las disposiciones laborales, al empleador infractor se le aplicará una multa. En este supuesto, las MICRO y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE), podrán solicitar ante la Subdirección de Inspecciones que tenga a su cargo el expediente, el beneficio de reducción del 50% sobre la base de cálculo, amparada en su condición de MYPE.
El empresario MYPE puede acceder al beneficio de reducción de multa, de las siguientes maneras:
1.- Presentando ante la instancia ante la cual sigue el trámite copia del cargo de la solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial, o
2.- Presentando ante la instancia ante la cual sigue el trámite un recurso suscrito por el representante legal de la empresa, que contenga la declaración jurada sobre su condición de MYPE (declarar bajo juramento si la empresa es MICRO o PEQUEÑA EMPRESA), al amparo del artículo 5º del D.S. Nº 009-2003-TR, solicitando la reducción de multa
En ambos casos, el MTPE realiza una fiscalización posterior de la declaración jurada, pudiéndo requerir la documentación que resulte necesaria.
La oportunidad para presentar los recursos de reducción de multa es hasta antes de la expedición de la resolución que impone la multa en primera instancia administrativa (art 45 del D.S. Nº 020-2001-TR y Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 001-2004).
30.¿EXISTEN OTROS BENEFICIOS PARA LAS MICROEMPRESAS?
ANTE EL MTPE
Sí, existen otros beneficios. En la solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial, el empresario podrá solicitar la exoneración del 70% en los pagos previstos en el TUPA del MTPE; con ello, se reducen los costos del empresario.
El Banco de la Nación ha habilitado el CÓDIGO 1996 para la MYPE, en el cual se puede ingresar directamente el monto de pago correspondiente al trámite a realizar por la MYPE considerando el 70% de exoneración. Este beneficio se encuentra vigente hasta el 12.09.2006.
Para acceder a este beneficio se deberá presentar la declaración jurada de ser MYPE, la cual se encuentra sujeta a una fiscalización posterior (los formatos se encuentran en las páginas 17 y 18, así como en la sección formularios)
ANTE OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO
De conformidad al artículo 5º del D.S. Nº 009-2003-TR, las MYPE acreditan su condición de tal, a través de la presentación de una declaración jurada sujeta a una fiscalización posterior de parte de la entidad receptora. De no existir un formato pre-establecido por la entidad, la declaración jurada debería contener los datos de la empresa, del representante legal o conductor, dirección, actividad que desarrolla y la declaración que la empresa que representa o conduce es una Micro o Pequeña Empresa.

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?

Con el fin de impulsar el desarrollo de la micro y pequeña empresa (PYME), el Estado ha dictado una normativa especial, mediante la cual se busca dar facilidades para la formalización de estas unidades productivas. Asimismo, se establecen flexibilidades laborales y exoneraciones. Para acogerse al régimen laboral MYPE es necesario enviar una solicitud al Ministerio de Trabajo, ya sea como persona natural o jurídica. Este trámite es gratuito.

Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).

BENEFICIOS

Comprende los siguientes derechos para los trabajadores:
-Remuneración de S/. 550 al mes.
-Vacaciones de 15 días. Descanso semanal de 24 horas.
-Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias.
-Acceso a la seguridad social como asegurado regular a EsSalud, tanto para el empresario como para el trabajador.
-Pago de pensiones de forma opcional.
-Derecho a media remuneración como indemnización por despido injustificado por cada año completo laborado.
-Indemnización de dos remuneraciones cuando el despido ha tenido por finalidad sustituir a trabajadores del régimen laboral general por otros del régimen laboral especial.
-Este régimen exonera del pago de:
Gratificaciones y CTS.
Asignación familiar.
Sobretasa por trabajo nocturno cuando dicha jornada es habitual.
Pago de utilidades y seguro.

TRÁMITES:
1.- El trámite de acogimiento al régimen laboral especial autoriza a contratar personal y es de aprobación automática. Se encuentra sujeto a fiscalización posterior de parte del Ministerio de Trabajo, que verificará que la microempresa no tenga más de diez trabajadores y que su nivel de ventas brutas al año no sobrepase las 150 UIT
2.- El cargo de la solicitud es la costancia de aprobación del trámite, y no se requiere esperar una resolución de parte del Ministerio de Trabajo.
3.- La solicitud se presenta en la Dirección Regional de Trabajo del lugar donde se ubique la empresa. Está dirigida a las microempresas, sean estas personas naturales con negocio o personas jurídicas constituidas bajo los alcances de la Ley General de Sociedades o la Ley Nº 21621 (E.I.R.L).
4.- Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes documentos: DNI del representante legal, ficha del RUC, declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior y un croquis de ubicación del negocio.
5.- No pueden acogerse al régimen laboral especial las personas naturales sin negocio (generadoras de rentas de cuarta categoría), las asociaciones civiles ni las cooperativas. Tampoco los trabajadores cuya relación laboral se encuentre regulada por otras normas especiales, como profesores, médicos, enfermeros, etc.


Licencia de Funcionamiento